Resumen: No se aplica la ley de relaciones matrimoniales en caso de ruptura o separación en parejas con vecindad civil al no estar en vigor al tiempo de la separación, no siendo admitido la retroacción de normas si no se dispone en la misma tal posibilidad y por ello se resuelve la pretensión al amparo de lo dispuesto en la ley procesal atendiendo a la concurrencia de cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se adoptaron las medidas y en beneficio e interés de los menores a los que afecten.
Resumen: La sentencia que se recurre desestima (?) la demanda presentada por Doña..contra D... y declara haber lugar a modificar la sentencia de 11.9.2012, fijando las medidas que han de regir sobre custodia, patria potestad y alimentos de los hijos menores. Recurre la demandante que pide se le atribuya la guarda y custodia de los menores.
Resumen: Atendiendo a la edad del menor con capacidad suficiente que prefiere que no se modifique la situación no se concede la custodia compartida y sin referencia respecto del que alcanza la mayoría de edad, la atribución de la vivienda continua en favor de la madre y los hijos al no tener independencia económica admitiendo rebajar la pensión en favor de los mismos.
Resumen: La cuestión debatida deriva de la negativa de los hijos de acudir a tener relación con su padre. Lo debatido es si esta situación debe o no justificar una suspensión temporal de las vistas, por ser perjudicial para el desarrollo emocional y psicológico los menores. Toda la unidad familiar está sometida a informes psicológicos o psiquiátricos, y la suspensión temporal de visitas se justifica como tratamiento terapéutico para normalizar la relación de los menores con el padre. La sentencia apelada pretende compaginar el derecho del padre de tener relacionarse con sus hijos con la negativa de estos a ver a su padre, e intenta que haya una mínima normalidad en las relaciones paterno filiales. Los argumentos contra la prueba pericial no desvirtúan la valoración que con "sana crítica" hace de esta la sentencia de instancia.
Resumen: Al tiempo de dictarse sentencia se pacto entre los progenitores un régimen de visitas progresivo ante la ausencia de comunicación con el demandante, quien tras haber cumplido estima que ahora hay un cambio sustancial al tener una comunicación fluida con la menor y solicita un mayor tiempo de visita, por lo que se analiza si se dan los presupuestos para sostener que si hay un cambio de la situación ponderada al tiempo de dictarse la sentencia.
Resumen: La sentencia que se recurre, estima la demanda de modificación de medidas. La guarda y custodia de la menor le corresponde al padre Don y residirá con ella en el domicilio sito en la nº de, fijando éste como domicilio legal de la menor. - Doña estará en compañía de su hija menor los fines de semana alternos, desde el viernes, en que la recogerá a la salida del colegio, hasta el lunes, en que la llevará al colegio. - Doña estará en compañía de su hija dos tardes entre semana, todas las semanas, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán las de los martes y jueves, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas, en que la reintegrará al domicilio materno. Se establece en favor de la hija y a cargo de Doña, la pensión de alimentos en 300 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto. La demandada apelante, modificó los términos de su apelación, y solicitó la revocación de la sentencia, acordándose el estableciendo una guarda y custodia compartida, a implementar de forma progresiva, de forma que, en una primera fase se mantuviera el régimen de visitas tutelado en el Punto de Encuentro, en una segunda fase, se pasaría a un régimen de visitas sin tutelar en el domicilio y finalmente en una tercera fase, se alcanzaría el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida.
Resumen: La sentencia recurrida, establece en el fallo: "Que debo ESTIMAR y estimo parcialmente la demanda formulada debiendo decretar la disolución del matrimonio por DIVORCIO de los cónyuges, con todos los efectos legales inherentes. Dª formuló demanda de divorcio frente a D. reclamando la atribución de la patria potestad exclusiva de los tres hijos menores, el uso de la vivienda familiar -embargada por una deuda de su hasta entonces esposo-, la fijación de alimentos a favor de cada hijo y la determinación de las cargas por deudas previas de la sociedad conyugal. 8.- El demandado se opuso alegando la precaria situación económica que padece, la pérdida de ingresos que le ha llevado a solicitar Renta de Garantía de Ingresos que le ha sido denegada, y la imposibilidad de atender el importe de los alimentos pretendidos. 9.- La sentencia desestima la petición de supresión de la patria potestad a D. , dispone la guarda y custodia a favor de la madre con un amplio régimen de visitas del padre, atribuye a los hijos y madre la vivienda familiar y fija 100 ? de alimentos para cada uno de los tres hijos. Aparta, sin embargo, la petición de obligar al pago de ciertas cantidades por entender excede del ámbito de las medidas que debe adoptar. Recurre sobre privacion de la patria potestad y supresión del régimen de visitas. Cuantia de la pensión de alimentos.
Resumen: NULIDAD DE ACTUACIONES. Dicha pretensión ha de ser examinada en todo caso con absoluta cautela y con criterio altamente restringido, siendo preciso para declararla que se haya prescindido tal y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas por la Ley o se hayan omitido los principios de audiencia, asistencia y defensa, habiéndose ocasionado por ello efectiva indefensión. INDEBIDA DENEGACIÓN PROBATORIA. La indebida denegación de pruebas en primera instancia no da lugar a la nulidad de actuaciones porque la propia normativa procesal prevé el modo en que debe ser remediada. MODIFICACIÓN DE MEDIDAS. Con carácter general las medidas adoptadas son invariables una vez fijadas y sólo excepcionalmente podrán modificarse si se producen alteraciones importantes con respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de establecerlas, recayendo la carga de la prueba sobre aquél que afirma el cambio sustancial que justifica la modificación. Cuando lo que se pide es la modificación que afecta a los menores, además de esa variación de las circunstancias se debe acreditar que esa petición es absolutamente necesaria y beneficiosa para los menores. GUARDA Y CUSTODIA COMPARTIDA Y RÉGIMEN DE VISITAS. No se justifica la concurrencia de circunstancias necesarias para la adopción de tal sistema, ni la modificación del régimen de visitas.
Resumen: GUARDA Y CUSTODIA. El principio rector en cuanto a la adopción de tales medidas no puede ser otro que la salvaguarda del interés preferente y superior de los precitados menores a quien se ha de proteger y cuyo bienestar se trata de garantizar. En régimen de custodia compartida ha de ser contemplado como un sistema parental normal y deseable debiendo ser implantado siempre que fuere viable y beneficioso para los menores. En el caso, se acuerda ser improcedente, ya que los menores han estado conviviendo con la madre desde su nacimiento, con mayor intensidad desde la ruptura conyugal. ALIMENTOS. CUANTÍA. Es una obligación básica para los progenitores y un derecho esencial de los hijos, y su concreción vendrá determinada por la proporcionalidad que debe existir entre la prestación a satisfacer y el caudal económico y circunstancias del obligado en cumplirla. En el caso, el progenitor paterno tiene una remuneración de 1000 euros mensuales, por lo que se considera adecuada, ajustada y ponderada la suman de 240 euros/mes. PENSIÓN COMPENSATORIA. Se configura como un derecho relativo, condicional y sobre todo, limitado en el tiempo, relativo y circunstancial por cuanto depende de la situación personal, familiar, laboral y social del beneficiario. Se desestima. PRÉSTAMO HIPOTECARIO. La hipoteca no puede ser considerada carga del matrimonio, sino deuda ganancial. No procede hacer pronunciamiento expreso sobre la distribución de dicha deuda.
Resumen: Se analiza las consecuencias de la declaración de inconstitucionalidad de la ley valenciana que regula las relaciones familiares de los hijos cuando no conviven los padres y concluye que no se puede admitir que la custodia compartida sea el modelo preferencial invirtiendo los términos a falta de acuerdo entre los padre y no podrá ser automática su concesión sino por prueba de convivencia favorable para los menores, pero, en todo caso, como el juez acuerda la custodia compartida debido a las circunstancias del menor y la prueba, ninguna alteración sustancial se produce por lo que no se modifica