Resumen: La sentencia que se recurre, acuerda la disolución del matrimonio con los efectos personales y patrimoniales inherentes. Se denuncia error en la valoración de la prueba en aplicación de la cuantía de la pensión, respectos a los ingresos del apelante. Se estima en parte el recurso y se fija la pensión en 650 euros por cada una de las dos hijas.
Resumen: La sentencia que se recurre, desestima intrégramente la demanda formulada por la procuradora Sra. Ferrando Galdón en nombre y representación de Dª de impugnación a la resolución administrativa de fecha 28 de enero de 2015, que declaro la situación de desamparo del menor . La representación de la abuela materna del menor , interpuso demanda de juicio verbal de oposición a la resolución administrativa de la Consejería de familia y Servicios sociales de la Comunidad de Madrid, de 28 de enero 2015, en la que se declaró la situación de desamparo del menor, asumiendo la entidad pública su tutela. Se interesó en la demanda que se deje sin efecto el acto administrativo, con reintegro del menor a la unidad familiar de la demandante. La demanda fue desestimada por el juzgado, por entender que, aún cuando la actora guarde un interés en intervenir como ayudante, carece de legitimación activa para entablar la acción de oposición a la medida adoptada por la Comunidad de Madrid, por no ser titular de la patria potestad.Se estima el recurso y se le reconoce legitimación. Se confirma el resto.
Resumen: Para el supuesto de que en un futuro la esposa pudiere decidirse a cambiar de lugar de residencia, y ello implicara una variación en el domicilio de los hijos menores, por afectar al ejercicio de la patria potestad, habrán de acordarlo ambas partes o una con el consentimiento expreso o tácito de la otra, si hay desacuerdo resolverá el juez, tras oír a los progenitores y a los hijos si tuvieren suficiente madurez y, en todo caso, si fueran mayores de doce años. La decisión judicial se adoptará al amparo del artículo 158 CC, que permite acordarla en el proceso civil de modificación de medidas, como en el penal o en el de jurisdicción voluntaria. En consecuencia, resulta ocioso que el juzgador realice un pronunciamiento adicional al respecto. Las costas no se imponen a ninguna de las partes.
Resumen: No se aplica la ley de relaciones matrimoniales en caso de ruptura o separación en parejas con vecindad civil al no estar en vigor al tiempo de la separación, no siendo admitido la retroacción de normas si no se dispone en la misma tal posibilidad y por ello se resuelve la pretensión al amparo de lo dispuesto en la ley procesal atendiendo a la concurrencia de cambio sustancial de las circunstancias tenidas en cuenta cuando se adoptaron las medidas y en beneficio e interés de los menores a los que afecten.
Resumen: La sentencia que se recurre desestima (?) la demanda presentada por Doña..contra D... y declara haber lugar a modificar la sentencia de 11.9.2012, fijando las medidas que han de regir sobre custodia, patria potestad y alimentos de los hijos menores. Recurre la demandante que pide se le atribuya la guarda y custodia de los menores.
Resumen: Atendiendo a la edad del menor con capacidad suficiente que prefiere que no se modifique la situación no se concede la custodia compartida y sin referencia respecto del que alcanza la mayoría de edad, la atribución de la vivienda continua en favor de la madre y los hijos al no tener independencia económica admitiendo rebajar la pensión en favor de los mismos.
Resumen: La cuestión debatida deriva de la negativa de los hijos de acudir a tener relación con su padre. Lo debatido es si esta situación debe o no justificar una suspensión temporal de las vistas, por ser perjudicial para el desarrollo emocional y psicológico los menores. Toda la unidad familiar está sometida a informes psicológicos o psiquiátricos, y la suspensión temporal de visitas se justifica como tratamiento terapéutico para normalizar la relación de los menores con el padre. La sentencia apelada pretende compaginar el derecho del padre de tener relacionarse con sus hijos con la negativa de estos a ver a su padre, e intenta que haya una mínima normalidad en las relaciones paterno filiales. Los argumentos contra la prueba pericial no desvirtúan la valoración que con "sana crítica" hace de esta la sentencia de instancia.
Resumen: La finalidad perseguida por los planes de parentalidad y aun cuando no sean, en puridad técnica, un requisito de procedibilidad, ello no significa que pueda prescindirse de su aportación o dejar de exigirse, sino que con carácter previo a la admisión de la demanda, el Letrado de la Administración de Justicia deberá requerir al instante para su aportación inicial y subsanación. El incumplimiento de la aportación del plan de parentalidad pueda dar lugar a la nulidad de actuaciones valorando su trascendencia en relación con el interés del menor y la posible, en su caso, conservación de los actos procesales limitándose parcialmente dicha nulidad, cuando ello sea posible, a determinados aspectos del plan de parentalidad no resueltos por la sentencia.
Resumen: Al tiempo de dictarse sentencia se pacto entre los progenitores un régimen de visitas progresivo ante la ausencia de comunicación con el demandante, quien tras haber cumplido estima que ahora hay un cambio sustancial al tener una comunicación fluida con la menor y solicita un mayor tiempo de visita, por lo que se analiza si se dan los presupuestos para sostener que si hay un cambio de la situación ponderada al tiempo de dictarse la sentencia.
Resumen: La sentencia que se recurre, estima la demanda de modificación de medidas. La guarda y custodia de la menor le corresponde al padre Don y residirá con ella en el domicilio sito en la nº de, fijando éste como domicilio legal de la menor. - Doña estará en compañía de su hija menor los fines de semana alternos, desde el viernes, en que la recogerá a la salida del colegio, hasta el lunes, en que la llevará al colegio. - Doña estará en compañía de su hija dos tardes entre semana, todas las semanas, que a falta de acuerdo entre los progenitores, serán las de los martes y jueves, desde la salida del colegio, hasta las 20:00 horas, en que la reintegrará al domicilio materno. Se establece en favor de la hija y a cargo de Doña, la pensión de alimentos en 300 euros, por 12 mensualidades, actualizables conforme al IPC a primeros de cada año, pagaderos dentro de los 5 primeros días de cada mes, haciéndose efectivo mediante transferencia en cuenta corriente designada al efecto. La demandada apelante, modificó los términos de su apelación, y solicitó la revocación de la sentencia, acordándose el estableciendo una guarda y custodia compartida, a implementar de forma progresiva, de forma que, en una primera fase se mantuviera el régimen de visitas tutelado en el Punto de Encuentro, en una segunda fase, se pasaría a un régimen de visitas sin tutelar en el domicilio y finalmente en una tercera fase, se alcanzaría el establecimiento de un régimen de guarda y custodia compartida.